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DEL
CONGRESO NACIONAL El Congreso
Nacional es el más alto organismo
de dirección del Partido y lo integran:
a) Todos los miembros
del Comité Central;
b) Los Secretarios Generales
de los Equipos de Coordinación
Provinciales y del Distrito Nacional;
c) Los Secretarios Generales
de los Comités Municipales;
d) Los Secretarios Generales
de los Comités Intermedios;
e) Los Secretarios Generales
de los Comités Seccionales elegidos
en los Plenos eleccionarios correspondientes;
El Congreso Nacional se reunirá
ordinariamente una vez cada cuatro años
y extraordinariamente cuantas veces sea
convocado por el Comité Central,
el Comité Político o el veinticinco
por ciento de los organismos del Partido.
(El Comité Político elaborará
un reglamento que será sancionado
por el Comité Central, el cual establecerá
el procedimiento a seguir para ejecutar
esta última forma de convocatoria
orgánica).
El Comité Central convocará
al Congreso ordinariamente seis meses antes
de la fecha de término de su mandato
y anunciará en esa oportunidad el
inicio de los preparativos y los temas a
discutir en los mismos.
En aquellos casos en que no se hayan constituido
Comités Municipales, los Comités
de Base del municipio, reunidos en asamblea,
escogerán entre los Secretarios Generales
uno que será su vocero ante el Congreso
Nacional.
Los Secretarios Generales de los Comités
de Base o quienes sean elegidos en su defecto,
son parte del Congreso con derecho a voz
y voto en las comisiones y al voto en las
plenarias.
Previo a la convocatoria del Congreso se
reunirá el Pleno Nacional de Dirigentes
para determinar todo lo relativo a ese evento.
Son atribuciones del Congreso Nacional:
a) Aprobar,
modificar o fijar los objetivos tácticos
y estratégicos del Partido;
b) Aprobar o modificar los Estatutos
del Partido;
c) Elegir los miembros del Comité
Central;
d) Sancionar el informe del Comité
Central saliente, el cual será enviado
a los Delegados al Congreso conjuntamente
con los materiales que serán objeto
de discusión;
e) Conocer de las consultas plebiscitarias
que les someta a la Dirección del
Partido;
f) Aprobar, modificar o fijar la
línea organizativa y de masas del
Partido;
g) Aprobar, modificar o fijar los
lineamientos generales de la línea
política nacional e internacional.
h) Elaborar la Plataforma Programática
del Partido.
DEL COMITÉ CENTRAL El Comité
Central es la dirección e instancia
superior del Partido después del
Congreso Nacional y está compuesto
por trescientos miembros, quienes durarán
en sus funciones cuatro años. Este
cesará en sus funciones a partir
del momento en que juramente el siguiente
Comité Central. Este organismo se
reunirá ordinariamente una vez al
año y extraordinariamente cuantas
veces sea convocado por el Presidente, el
Comité Político o el veinticinco
por ciento de sus miembros.
Para ser miembro del Comité
Central se requiere:
a) Tener por
lo menos tres años como miembro
del Partido;
b) Haber completado el ciclo
de formación para dirigentes nacionales;
El reglamento que norme el mecanismo de
elección de los miembros del Comité
Central garantizará el ejercicio
de la mayor democracia interna, así
como la participación de todo el
Partido.
Se asignarán cuotas por provincias
de candidatos para integrar el Comité
Central, tomando en cuenta lo establecido
por la Junta Central Electoral para la
representacion congresional.
Son atribuciones del Comité Central:
a) Elegir entre sus
miembros a los integrantes del Comité
Político y proponer los candidatos
a secretario general del partido a las
bases de la organizacion;
b) Establecer las tácticas
generales que permitan el cabal cumplimiento
de las metas estratégicas establecidas
por el Congreso Nacional;
c) Crear los organismos
y órganos que juzgue conveniente
para el cumplimiento de las metas estratégicas;
d) Elegir los titulares
de las Secretarías y Comisiones
del Comité Central;
e) Trazar los lineamientos
generales de los planes de trabajo del
Partido para organismos y órganos;
f) Sancionar los informes
del Comité Político y del
Secretariado;
g) Cumplir y hacer cumplir
los Estatutos del Partido y sus métodos
de trabajo, así como juzgar a sus
integrantes
h) Someter a todos los
organismos una lista de los precandidatos
miembros de ese organismo, acompañada
de las evaluaciones de cada uno de ellos;
i) Evaluar anualmente,
de manera objetiva, el trabajo del Comité
Central y de cada uno de sus miembros,
y comunicar a las bases el resultado de
las mismas;
j) Proponer el Congreso
Elector del Partido los precandidatos
a la Presidencia y la Vicepresidencia
de la República;
k) Para que el Comité
Central pueda proponer al Congreso Elector
los pre-candidatos a la Presidencia y
a la Vicepresidencia de la República,
éstos deberán haber sido
aprobados con una votación mínima
equivalente a las dos terceras partes
de su matrícula estatutaria;
l) Sancionar las alianzas
o acuerdos que proponga el Comité
Político con otras organizaciones
políticas;
m) Velar por la plena
vigencia de la democracia partidaria haciendo
prevalecer la voluntad de las bases expresada
a través de sus decisiones mayoritarias;
n) Proponer a la Plenaria
del Congreso hasta el diez por ciento
de los miembros del Comité Central.
DEL COMITÉ POLÍTICO
El Comité Político es el organismo
político ejecutivo del Comité
Central y estará integrado por el
Presidente del Partido, el Secretario General,
más diecinueve miembros plenos.
Pertenecen además al Comité
Político los expresidentes y vicepresidentes
de la República.
El Comité Político
tendrá por funciones:
a) Disponer las medidas
que aseguren el cumplimiento de las tácticas
generales establecidas por el Comité
Central y de las metas estratégicas
establecidas por el Congreso;
b) Dirigir las relaciones
del Partido con otras organizaciones políticas,
con el Estado y las relaciones partidistas
internacionales, previa consulta al Comité
Central;
c) Recomendar al Comité
Central la aprobación, modificación
o revocación de los reglamentos
para la aplicación de estos Estatutos;
d) Proponer a la plenaria del
Congreso, uno a uno, hasta un veinte por
ciento de la matrícula estatutaria
del Comité Central;
e) Designar a los Vicesecretarios
de las Secretarías del Comité
Central, al igual que a los miembros no
titulares de las Comisiones, previa solicitud
a los Comités Municipales, Intermedios
y de Base, así como a las Seccionales;
f) Designar a los Cuadros y Activistas
Nacionales, previa evaluación en
su organismo de origen y en los organismos
superiores;
g) Presentar informes al Comité
Central, incluido el informe anual sobre
la situación orgánica y
política del Partido;
h) Fijar las asignaciones del
personal remunerado del Partido;
i) Tomar las decisiones de lugar
en todos los caso que, a su juicio, puedan
afectar la vida del Partido e informar
de ellas al Comité Central;
j) Dirigir la política
del Partido en ambas Cámaras del
Congreso, así como designar y dirigir
la Comisión Político-Técnica
relacionada con los Ayuntamientos del
país;
k) Convocar y dirigir el Pleno
nacional de Dirigentes.
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