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FUNCIONAMIENTO INTERNO - ESTRUCTURA DE DIRECCION - 2/2
 
     
ESTRUCTURA DE DIRECCION

DEL CONGRESO NACIONAL El Congreso Nacional es el más alto organismo de dirección del Partido y lo integran:

a) Todos los miembros del Comité Central;

b) Los Secretarios Generales de los Equipos de Coordinación Provinciales y del Distrito Nacional;

c) Los Secretarios Generales de los Comités Municipales;

d) Los Secretarios Generales de los Comités Intermedios;

e) Los Secretarios Generales de los Comités Seccionales elegidos en los Plenos eleccionarios correspondientes;

El Congreso Nacional se reunirá ordinariamente una vez cada cuatro años y extraordinariamente cuantas veces sea convocado por el Comité Central, el Comité Político o el veinticinco por ciento de los organismos del Partido. (El Comité Político elaborará un reglamento que será sancionado por el Comité Central, el cual establecerá el procedimiento a seguir para ejecutar esta última forma de convocatoria orgánica).

El Comité Central convocará al Congreso ordinariamente seis meses antes de la fecha de término de su mandato y anunciará en esa oportunidad el inicio de los preparativos y los temas a discutir en los mismos.

En aquellos casos en que no se hayan constituido Comités Municipales, los Comités de Base del municipio, reunidos en asamblea, escogerán entre los Secretarios Generales uno que será su vocero ante el Congreso Nacional.

Los Secretarios Generales de los Comités de Base o quienes sean elegidos en su defecto, son parte del Congreso con derecho a voz y voto en las comisiones y al voto en las plenarias.

Previo a la convocatoria del Congreso se reunirá el Pleno Nacional de Dirigentes para determinar todo lo relativo a ese evento.

Son atribuciones del Congreso Nacional:

a) Aprobar, modificar o fijar los objetivos tácticos y estratégicos del Partido;

b)
Aprobar o modificar los Estatutos del Partido;

c)
Elegir los miembros del Comité Central;

d)
Sancionar el informe del Comité Central saliente, el cual será enviado a los Delegados al Congreso conjuntamente con los materiales que serán objeto de discusión;

e)
Conocer de las consultas plebiscitarias que les someta a la Dirección del Partido;

f)
Aprobar, modificar o fijar la línea organizativa y de masas del Partido;

g)
Aprobar, modificar o fijar los lineamientos generales de la línea política nacional e internacional.

h)
Elaborar la Plataforma Programática del Partido.

DEL COMITÉ CENTRAL El Comité Central es la dirección e instancia superior del Partido después del Congreso Nacional y está compuesto por trescientos miembros, quienes durarán en sus funciones cuatro años. Este cesará en sus funciones a partir del momento en que juramente el siguiente Comité Central. Este organismo se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuantas veces sea convocado por el Presidente, el Comité Político o el veinticinco por ciento de sus miembros.

Para ser miembro del Comité Central se requiere:
a) Tener por lo menos tres años como miembro del Partido;

b)
Haber completado el ciclo de formación para dirigentes nacionales;

El reglamento que norme el mecanismo de elección de los miembros del Comité Central garantizará el ejercicio de la mayor democracia interna, así como la participación de todo el Partido.

Se asignarán cuotas por provincias de candidatos para integrar el Comité Central, tomando en cuenta lo establecido por la Junta Central Electoral para la representacion congresional.
Son atribuciones del Comité Central:

a) Elegir entre sus miembros a los integrantes del Comité Político y proponer los candidatos a secretario general del partido a las bases de la organizacion;

b) Establecer las tácticas generales que permitan el cabal cumplimiento de las metas estratégicas establecidas por el Congreso Nacional;

c) Crear los organismos y órganos que juzgue conveniente para el cumplimiento de las metas estratégicas;

d) Elegir los titulares de las Secretarías y Comisiones del Comité Central;

e) Trazar los lineamientos generales de los planes de trabajo del Partido para organismos y órganos;

f) Sancionar los informes del Comité Político y del Secretariado;

g) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos del Partido y sus métodos de trabajo, así como juzgar a sus integrantes

h) Someter a todos los organismos una lista de los precandidatos miembros de ese organismo, acompañada de las evaluaciones de cada uno de ellos;

i) Evaluar anualmente, de manera objetiva, el trabajo del Comité Central y de cada uno de sus miembros, y comunicar a las bases el resultado de las mismas;

j) Proponer el Congreso Elector del Partido los precandidatos a la Presidencia y la Vicepresidencia de la República;

k) Para que el Comité Central pueda proponer al Congreso Elector los pre-candidatos a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República, éstos deberán haber sido aprobados con una votación mínima equivalente a las dos terceras partes de su matrícula estatutaria;

l) Sancionar las alianzas o acuerdos que proponga el Comité Político con otras organizaciones políticas;

m) Velar por la plena vigencia de la democracia partidaria haciendo prevalecer la voluntad de las bases expresada a través de sus decisiones mayoritarias;

n) Proponer a la Plenaria del Congreso hasta el diez por ciento de los miembros del Comité Central.

DEL COMITÉ POLÍTICO El Comité Político es el organismo político ejecutivo del Comité Central y estará integrado por el Presidente del Partido, el Secretario General, más diecinueve miembros plenos.

Pertenecen además al Comité Político los expresidentes y vicepresidentes de la República.

El Comité Político tendrá por funciones:

a) Disponer las medidas que aseguren el cumplimiento de las tácticas generales establecidas por el Comité Central y de las metas estratégicas establecidas por el Congreso;

b) Dirigir las relaciones del Partido con otras organizaciones políticas, con el Estado y las relaciones partidistas internacionales, previa consulta al Comité Central;

c) Recomendar al Comité Central la aprobación, modificación o revocación de los reglamentos para la aplicación de estos Estatutos;

d)
Proponer a la plenaria del Congreso, uno a uno, hasta un veinte por ciento de la matrícula estatutaria del Comité Central;

e)
Designar a los Vicesecretarios de las Secretarías del Comité Central, al igual que a los miembros no titulares de las Comisiones, previa solicitud a los Comités Municipales, Intermedios y de Base, así como a las Seccionales;

f)
Designar a los Cuadros y Activistas Nacionales, previa evaluación en su organismo de origen y en los organismos superiores;

g)
Presentar informes al Comité Central, incluido el informe anual sobre la situación orgánica y política del Partido;

h)
Fijar las asignaciones del personal remunerado del Partido;

i)
Tomar las decisiones de lugar en todos los caso que, a su juicio, puedan afectar la vida del Partido e informar de ellas al Comité Central;

j)
Dirigir la política del Partido en ambas Cámaras del Congreso, así como designar y dirigir la Comisión Político-Técnica relacionada con los Ayuntamientos del país;

k)
Convocar y dirigir el Pleno nacional de Dirigentes.

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