Ver Miembros del Comité Central
El Comité Central es la dirección e instancia superior del Partido después del Congreso y está compuesto por 623 miembros.
Los miembros del Comité Central serán elegidos mediante el voto secreto y universal de la mayoría simple de los votos válidos emitidos por los y las miembros del Partido registrados.
Atribuciones del Comité Central
a) Elegir entre sus miembros a los miembros del Comité Político, con excepción del Presidente y el Secretario General del Partido;
b) Establecer las tácticas generales que permitan el cabal cumplimiento de los objetivos estratégicos establecidos por el Congreso Nacional;
c) Crear los organismos y órganos que juzgue conveniente para el cumplimiento de los objetivos estratégicos;
d) Elegir los titulares de las Secretarías;
e) Sancionar los informes del Comité Político, del Presidente y del Secretariado;
f) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos del Partido y sus métodos de trabajo;
g) Proponer al Congreso Elector del Partido los nombres de los precandidatos a la Presidencia de la República, escogidos con el voto de la mayoría simple de los votos válidos emitidos y no menor del 33% de sus miembros;
h) Dar acta de la nominación del candidato a la Vicepresidencia de la República, escogido previamente por el candidato a la Presidencia;
i) Que los miembros del Comité Central sean enlace político de un Municipio o Circunscripción Electoral.
Requisitos para ser miembro del Comité Central
• Ser miembro del Partido;
• Haber sido o ser dirigente provincial, municipal, de circunscripción, de Comité Intermedio o de seccional del Partido o de Comité de Base;
• Haber demostrado capacidad de dirección y lealtad al Partido;
• Tener un mínimo de diez años como miembro del Partido;
• Haber sido designado dentro de la cuota del Comité Político;